Más de 10 años asesorando, informando y agilizando las gestiones de nuestros clientes. Miles de clientes satisfechos. No dude en contactarnos, estaremos encantados de ayudarle.

Indíquenos el certificado que necesita y nuestro equipo profesional se encargará de su obtención.

Consiga fácil y rápidamente los documentos que precise del Registro Civil a través de nuestros servicios de tramitación online. Sencillos formularios de petición, sin necesidad de certificado electrónico ni identificación digital. Evite desplazamientos, y esperas innecesarias.

FORMULARIO DE SOLICITUD

Nuestros servicios

A través de nuestro portal web, independiente al Ministerio de Justicia y cualquier administración pública estatal, podrá obtener los certificados que requiera de registros civiles, juzgados de paz y ayuntamientos de España.

Si los certificados a obtener deben surtir efecto en el extranjero y/o presentarse en alguna embajada o consulado ubicado en territorio español, podrá contratar su legalización y/o traducción jurada a través de nuestro portal web.

Nuestros plazos

Los plazos de obtención y entrega pueden variar en función del formato del certificado, año de inscripción, finalidad del mismo, así como del registro de inscripción.

Urgente - Obtención en 48 / 72 horas.

En un 90% de la peticiones, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones, conseguimos obtener la documentación solicitada en el plazo indicado.

Obtención en 5 / 15 días hábiles.

En determinados casos, si el formato es plurilingüe, o la inscripción no se encuentra digitalizada, no podremos asegurar la entrega urgente de la documentación requerida. No obstante, haremos todo lo posible por agilizar su obtención.

Inscripciones anteriores a 1950.

Las inscripciones anteriores a 1950 no se encuentran digitalizadas, por lo que deben ser buscadas de forma manual en los libros de registro de la época.
Esto conlleva que en ocasiones la localización del certificado se demore en el tiempo.

Otros certificados

PLAZO DE OBTENCIÓN

Entre 48 / 72 horas hábiles

0 %

De las peticiones entregadas antes de 72 horas hábiles.

En algunos supuestos podemos obtener y hacer la entrega de los certificados en un plazo aproximado entre 48 / 72 horas hábiles desde el momento de su solicitud. En el caso de envíos insulares (Baleares y Canarias), así como en los envíos internacionales, la entrega esta supeditada a los plazos del operador logístico. En los siguientes supuestos podremos obtener el certificado en el plazo arriba indicado:

Excepciones

En los casos cuya finalidad del certificado sea la OBTENCIÓN DEL DNI O PASAPORTE (español) del inscrito POR PRIMERA VEZ”

*Las inscripciones que se encuentren en el registro civil central no están sujetas a estos plazos, salvo excepciones*.

OTROS SERVICIOS QUE OFRECEMOS

Además de la obtención de los certificados que necesite podemos realizar los siguientes servicios.

*Los plazos reflejados para cada servicio contabilizan desde la obtención del certificado*

La legalización por apostilla certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en cualquiera de los países firmantes del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

En los casos en los que no proceda la legalización por Apostilla, requerirá realizarse ante diferentes organismos.

Los encargados de llevarla a cabo son, en el siguiente orden:

  1. Los tribunales superiores de justicia de la comunidad autónoma competente
  2. Ministerio de Justicia-sección Legalizaciones.
  3. Servicio de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  4. Y, posteriormente, embajada o consulado extranjero en España del país en el cual deba a surtir efectos la documentación. 

Éstas deberán haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Será necesario consultar en cada caso a la embajada o consulado del país donde la documentación deba surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, tendrá que ser legalizada posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.